Parados en esta posición cobra vital importancia las atribuciones especificas de cada órgano de gobierno.
Funciones de la legislatura de la Ciudad:
Art. 80 inc.2
Procedimiento para la sanción de una ley en la Ciudad de Buenos Aires:
Régimen Jurídico de la Ciudad:
Antes de producirse la reforma a la constitución Nacional de 1994, el estado Federal argentino estaba constituido por veintitrés provincias. Es decir que lo que hoy conocemos como ciudad autónoma era una porción de la provincia de Buenos Aires al Estado Federal para que este establezca allí a sus autoridades. O sea que si algún día se trasladaba de lugar la capital de la republica esa porción de territorio volvería a la provincia.
El presidente de la Nación era el jefe inmediato y local de la Capital; una especie de gobernador de la misma. Como por la magnitud de sus tareas a nivel nacional le resultaba imposible dedicarse a los asuntos locales de la Capital, nombraba allí un delegado que recibía el nombre de “intendente de la ciudad de Buenos Aires”.
El Congreso de la Nación era el órgano que legislaba en el ámbito de la ciudad.
Pero esta situación cambia como ya dijimos antes con la reforma del 94 obteniendo la Ciudad un nuevo rango institucional.
Por empezar le asignó autonomía, es decir que a partir de ese momento la ciudad paso a tener un Órgano Ejecutivo, denominado Jefe de Gobierno, un Órgano legislativo llamado legislatura de la ciudad, un órgano judicial propio, y una Constitución propia que se la llama “Estatuto Organizativo”.
Vale recordar que la autonomía de cada provincia esta dada por la CN, en cambio la autonomía de la Ciudad puede ser ampliada o disminuida por ley del Congreso Nacional.
Trabajar con el artículo 129 de la CN.
Presentación del Proyecto
Tienen iniciativa legislativa para la presentación de proyectos: el Jefe de Gobierno, los Diputados, el Defensor del Pueblo, y los ciudadanos.
La Secretaría Parlamentaria hace una propuesta de giro a Comisión para cada proyecto.
El Cuerpo ratifica o no esa propuesta al votar el B.A.E. (Boletín de Asuntos Entrados).
Pase a la Comisión correspondiente.
Puede tener giro a más de una comisión, pero deberán elaborar un único despacho pudiendo existir dictamen de mayoría y de minoría.
Una vez producido el Despacho de la Comisión correspondientes, la Secretaría Parlamentaria procede a su publicación y distribución, quedando en observación durante el plazo de 7 días hábiles. En el caso de ser un proyecto con preferencia votada, el plazo se reduce a 5 días corridos.
La Comisión de Labor Parlamentaria elabora la agenda para su tratamiento en sesión.
Tratamiento en Sesión y sanción del proyecto.
El Poder Ejecutivo promulga o queda automáticamente promulgado a los 10 días hábiles posteriores.
Si lo veta totalmente; la Legislatura puede insistir con el voto de los 2/3 de sus miembros y el proyecto se convierte en ley. Si fracasa la instancia; el proyecto no puede volver a tratarse durante el año.
Si lo veta parcialmente; la Legislatura puede aceptar el veto por la misma mayoría requerida para su sanción; o insistir en el proyecto original con el voto de los 2/3 de sus miembros y se convierte en ley. Queda expresamente prohibida la promulgación parcial, sin el consentimiento de la Legislatura.
Si el PE no publica dentro de los diez días de promulgado; la Legislatura dispone su publicación y la norma entra en vigencia.
Como funciona la legislatura





